La pensión compensatoria es una cantidad que la Ley establece para el cónyuge al cuál la separación o divorcio le haya producido un desequilibrio económico (de tal importancia y entidad en relación a la posición del otro) que implique un notable empeoramiento en su situación anterior al matrimonio.
Es decir, que el cónyuge se vea obligado a descender su nivel de vida en relación con el que disfrutaba durante el matrimonio, mientras que por el contrario el otro cónyuge, por sus recursos económicos pueda seguir llevando el mismo nivel de vida.
Quizás con un ejemplo que nos proponen nuestros abogados de familia sea más clarificador:
“imaginemos un matrimonio en que A cobra 100 y B cobra 10; durante la vigencia del matrimonio la familia ha llevado un tren de vida de 60. Es evidente que una vez se produzca la ruptura B no podrá lleva el mismo ritmo de vida, con lo cuál podrá obtener de A una pensión para paliar esa desproporción", no obstante la finalidad no es conseguir un mecanismo igualador de economías dispares, con carácter matemático, más bien evitar situaciones manifiestamente injustas o colocar al cónyuge más desfavorecido en una situación de autosuficiencia, resarciendole del perjuicio económico sufrido, circunstancia que podremos ver con más precisión en otros consejos.
Debe tenerse en cuenta que para solicitarla debe hacerse en el mismo momento en que se produce la ruptura, es decir, si los cónyuges ya tienen sentencia de separación y no se ha solicitado en ese procedimiento, la pensión compensatoria no podrá ser solicitada posteriormente en el procedimiento de divorcio. Es importante que consulte con su abogado de familia para determinar desde un inicio si puede llegar a obtener la pensión compensatoria.
Otro dato a tener en cuenta es que la culpabilidad conyugal (abandono de domicilio, infidelidad conyugal…) es irrelevante para el reconocimiento de dicha pensión, de tal manera que el cónyuge culpable tiene el mismo derecho que el inocente para solicitar y obtener dicha pensión. Es una figura reservada para los casos de separación o divorcio, pero excluida de la nulidad del matrimonio, que prevee la posibilidad de indemnizaciones.
Normalmente reviste la forma de renta periódica, pero nada impide una prestación única.
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