Cual es la diferencia entre la PATRIA POTESTAD y la GUARDIA Y CUSTODIA
Una es parte de la otra, entendiéndose la guardia y custodia como el ejercicio ordinario de la patria potestad por parte de aquel progenitor responsable del cuidado cotidiano. Sin que exista una base normativa para dicha nomenclatura, se ha considerado la guarda y custodia en las demandas de separacion y divorcio, como el ejercicio cotidiano de la patria potestad, y por tanto, la actuaciones derivadas de la convivencia de los hijos con un determinado progenitor, el cual realiza la administración y cuidado en aquellos asuntos de carácter habitual que no requieran la consulta o intervención del otro conyugue divorciado o separado por su cotidianeidad. La patria potestad se ejerce por ambos cónyuges y, cualquier decisión sobre los hijos es parte de ella, pero por un concepto de operativa práctica no es posible estar constantemente consensuando decisiones de carácter básico o habitual. Por tanto, no estarían en el ámbito de decisión englobadas en la esfera de la guarda y custodia las que por su carácter general e importancia puedan afectar a la vida de sus hijos (educación, salud, religión) o las de carácter extraordinario (actividades complementarias, colonias, viajes, etc.) que deberán ser tomadas ineludiblemente por ambos cónyuges. La estrecha franja que separa ambos conceptos hace que sea fuente de constantes conflictos que deberemos intentar evitar en aras a la protección de un bien mayor, nuestros hijos
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Publicado el 26/02/2010 por admin