Lo habitual es que uno de los progenitores ostente la guardia y custodia, aunque no la única fórmula aplicable actualmente, para su determinación el juez se basa en diferentes aspectos que es bueno conocer.
La premisa principal es determinar la situación más beneficiosa para los hijos, y en la medida de lo posible, basarse en datos objetivos.
Un aspecto importante es conocer quién se había dedicado habitualmente al cuidado de los hijos antes del divorcio o la separación, también tiene su influencia la disponibilidad de los conyugues en virtud de su actividad laboral (situación generadora de muchas injusticias), pero se sigue considerando que uno de los aspectos más determinantes es la edad de los hijos.
La existencia de hijos lactantes o incluso hijos pequeños, hace que se otorgue a la madre en la mayoría de los casos y con éstos el resto de los hermanos, a los cuales no se acostumbra a separar.
En cualquier caso se tendrá que analizar el caso concreto, ya que los hijos cuando tienen suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años, podrán ser escuchados por el juzgador, y difícilmente se podrá imponer una convivencia no deseada a determinadas edades, siendo su opinión determinante.
Lógicamente la situaciones de riesgo por antecedente familiares de malos tratos a uno de los progenitores o a los hijos, patologías relacionadas con el alcohol, las drogas o cualquier circunstancia de riesgo para con el menor, o simplemente, la continuación de una situación de hecho producida con anterioridad a la resolución judicial ( parejas separadas de hecho desde hace años que no han formalizado su divorcio, pero que los hijos viven con uno de los progenitores) tendrán su importancia para determinar la guarda y custodia.
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