SEPARACIÓN
A pesar de poder acceder al divorcio directamente se sigue manteniendo la figura de la SEPARACIÓN, principalmente para aquellos matrimonios que no quieran disolver definitivamente su vínculo matrimonial, pero sí realizar vidas independientes o separadas, regulando los aspectos patrimoniales y paterno-filiales del cese de la convivencia o separación, lo que permitiría a los esposos, en caso de reconciliación, seguir casados, la ruptura no es permanente como en el divorcio. Es una situación jurídica de reflexión entre el matrimonio y del divorcio. Nuestros abogados de familia les aconsejaran sobre la opción más adecuada.
- Haber transcurrido 3 MESES desde la fecha de la celebración del matrimonio.
- Que ambos cónyuges estén de ACUERDO en presentar la demanda divorcio y que hayan llegado a un acuerdo, directamente o a través de nuestros abogados de familia, sobre los extremos que contendrá el convenio regulador:
PATRIA POTESTAD: Es el conjunto de derechos y deberes que nacen de las relaciones entre padres e hijos, mediante ella se presta protección, cuidado, asistencia y educación a los hijos. Salvo supuestos excepcionales es compartida por ambos progenitores hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad.
GUARDA Y CUSTODIA: Es la persona con quién van a convivir los hijos del matrimonio, y por tanto, quien ejercerá el cuidado cotidiano de los hijos. También pude solicitarse la custodia compartida, aunque sigue teniendo un carácter más restringido.
RÉGIMEN DE VISITAS, Comunicación y estancia de los hijos del matrimonio con el progenitor que no tenga la guarda y custodia. Determina como y cuando el otro cónyuge convivirá con sus hijos, los visitará o las fechas que compartirán las vacaciones.
USO Y DISFRUTE DOMICILIO CONYUGAL: Quién de ambos cónyuges utilizará el domicilio que ha sido hasta la fecha el familiar o su destino. Va habitualmente ligado a quien ostente la guarda y custodia de los hijos. Os aconsejo leer el apartado consejos redactado por nuestros abogado de familia.
Cantidades que deben satisfacerse en concepto de PENSION ALIMENTOS para los hijos del matrimonio. Podéis acceder a la calculadora de alimentos clicando en el icono de final de página %.
PENSIÓN COMPENSATORIA: Si se dan las circunstancias, cantidad que tenga derecho a percibir uno de los cónyuges por el desequilibrio económico generado por la separación matrimonial.
LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO del matrimonio. Principalmente régimen económico de gananciales.
- Ambos esposos deben estar representados por UN MISMO Abogado y Procurador.
Nuestros abogados de familia le informarán directamente desde el apartado CONSULTAS o podrá ampliar la información a través del apartado CONSEJOS sobre separacion, divorcio o nulidad matrimonial.
La SEPARACIÓN significa el cese de la convivencia conyugal sin que se rompa definitivamente el vínculo matrimonial, pasando a ostentar cada cónyuge el estado civil de separado. La diferencia entre separacion y divorcio consiste en que tras el divorcio, si las partes quieren volver a unirse deberían volver a casarse, con la separación, basta que se reconcilien, pero ésta no afectará a los efectos patrimoniales generados con la separación (no rehabilita automáticamente la comunidad de bienes).
La separacion supone la liquidación de la comunidad de bienes (en el caso de que exista, por ejemplo gananciales) y las relaciones económicas entre los cónyuges separados pasarán a regirse por la separación de bienes.
Otros de los efectos son el cese de la vida conyugal, por tanto, tampoco el deber de guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente, el cese de la presunción de paternidad y la pérdida derechos sucesorios.
Las obligaciones con los hijos permanecen intactas, pero se deberán regular algunos aspectos relacionados con la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimentos, domicilio conyugal, ya sea a través de una demanda de divorcio contenciosa o de mutuo acuerdo mediante el convenio regulador.
Para que se rompa el vínculo matrimonial los esposos deberán acudir al divorcio o en su caso a la nulidad matrimonial.
Nuestros abogados de familia le informarán directamente desde el apartado CONSULTAS o podrá ampliar la información a través del apartado CONSEJOS.
- CERTIFICADO LITERAL MATRIMONIO se obtiene en el Registro Civil o a través de la pagina web www.justicia.es
- CERTIFICADO LITERAL NACIMIENTO HIJOS del MATRIMONIO que se obtiene en el Registro Civil o a través de la pagina web www.justicia.es






